Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 3/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja. · BOE-A-2013-3145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-12.
Texto consolidado
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja es el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.