Artículo 4. Órganos de gobierno, de participación y de consulta.
Artículo 4 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-09.
Texto consolidado
1. Son órganos de participación y consulta en la programación general de la enseñanza no universitaria el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y los Consejos Escolares de Localidad.
2. Los Consejos Escolares de Centro docente son, junto al Claustro de profesores, órganos colegiados de gobierno y participación.
3. Las asociaciones de madres y padres, del alumnado y las organizaciones que representan al profesorado se configuran como entidades de consulta de la Administración educativa y de participación de la comunidad educativa.