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Ley Vigente

Artículo 3. Contenido de la programación general de la enseñanza.

Artículo 3 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-09.

Texto consolidado

1. La programación general de la enseñanza comprenderá las actuaciones que desarrollen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación de todos y la libertad de enseñanza así como, en general, a satisfacer las necesidades educativas de la Región.

2. La programación general de la enseñanza incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La definición de las necesidades y prioridades en materia educativa.

b) La determinación de los recursos necesarios para su desarrollo.

c) Los objetivos básicos y los planes estratégicos en relación con los mismos para el período que se determine, con especial relevancia para las políticas de igualdad, la formación permanente, innovación e investigación, orientación y supervisión educativa.

d) La determinación de la oferta educativa, su distribución y las actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos de los centros privados concertados.

e) Los criterios que han de regir la planificación y programación de puestos escolares; la construcción, conservación, adaptación, mejora y modernización de las instalaciones y equipamiento escolar; así como de los servicios educativos complementarios.

f) La definición de las estructuras básicas de coordinación y de gestión en los distintos ámbitos territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-09.

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