Artículo 4. Normativa provisional.
Artículo 4 de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. · BOE-A-1997-16991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-04.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, la aprobación de la normativa provisional de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos.
2. La normativa provisional deberá regular, entre otros aspectos, los relativos a la composición y procedimiento de elección de los siguientes órganos de gobierno provisionales: Claustro, Juntas de Centro y Consejos de Departamentos.