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Ley Vigente

Artículo 5. Órganos de gobierno provisionales.

Artículo 5 de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. · BOE-A-1997-16991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-04.

Texto consolidado

1. Se crean los siguientes órganos de gobierno provisionales:

a) La Comisión Gestora, que asumirá las funciones de gobierno necesarias para la organización y puesta en marcha de la Universidad y desarrollo de sus actividades académicas.

b) El Consejo de Administración, que asumirá las funciones económicas y presupuestarias que el ordenamiento confiera al Consejo Social de la Universidad.

c) El Claustro Provisional, que es el órgano de participación en el Gobierno de la Universidad de los centros, departamentos y diferentes estamentos que la componen.

2. La Comisión Gestora se constituirá antes del día 15 de septiembre de 1997. De igual forma, el Consejo de Administración se constituirá en un plazo máximo de dos meses desde la constitución de la Comisión Gestora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-04.

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