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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1994-16921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

Texto consolidado

1. Se considera empresa artesana a toda unidad económica, incluido el artesanado individual, que realice una actividad calificada de artesana, de acuerdo con lo señalado en el artículo segundo.

2. Podrán gozar de la consideración de empresa artesana fórmulas asociativas dedicadas exclusivamente a la comercialización de productos artesanos, siempre y cuando todos sus integrantes sean a su vez empresas artesanas.

3. No podrán tener la consideración de empresa artesana aquellas que ejerzan su actividad de manera ocasional o accesoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

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