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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1994-16921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

Texto consolidado

La calificación legal de empresas artesanas se acredita mediante su inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sea crea al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-04.

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