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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. · BOE-A-2012-3402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-31.

Texto consolidado

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se armonizarán, cuando proceda, los siguientes aspectos:

a) La determinación de los siguientes aspectos sustantivos del Impuesto:

1. El ámbito de aplicación.

2. El hecho imponible. En especial, el establecimiento, la supresión y la prórroga de las exenciones, así como la determinación de las rentas no sujetas.

3. El sujeto pasivo.

4. La base imponible. En especial:

– El establecimiento de planes especiales y de los coeficientes máximos y mínimos de amortización de los activos afectos al ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

– Los regímenes de estimación objetiva para la determinación de la renta.

5. La base liquidable.

6. La tarifa del Impuesto.

7. Las deducciones de la cuota.

8. El devengo.

9. Las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

b) La regularización o actualización de valores de los activos fijos afectos al ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20037.

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