Artículo 3. Aspectos armonizadores con carácter general.
Artículo 3 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. · BOE-A-2012-3402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-10.
Texto consolidado
Con carácter general, respecto de cualquiera de los tributos incluidos en la ley del Concierto Económico, se armonizarán cuando proceda:
1. Los criterios de delimitación de las relaciones jurídico-tributarias con las correspondientes Diputaciones Forales, cuando el sujeto pasivo u obligado tributario ejerza actividades que supongan la realización del hecho imponible o el nacimiento de la obligación tributaria en más de un territorio histórico.
2. Los plazos de presentación de declaraciones y los modelos de autoliquidación, que en todo caso serán válidos para declarar ante cualquiera de las Administraciones de los territorios históricos.