Artículo 4 bis.
Artículo 4 bis de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. · BOE-A-2012-3402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-31.
Texto consolidado
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se armonizará, cuando proceda, la determinación de los siguientes aspectos sustantivos del Impuesto:
1. El ámbito de aplicación.
2. El hecho imponible. En especial, el establecimiento, la supresión y la prórroga de las exenciones.
3. El sujeto pasivo.
4. La base imponible.
5. La base liquidable.
6. La tarifa del Impuesto.
7. Las deducciones de la cuota.
8. El devengo.