Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
Las ofertas de cargas de mercancías realizadas por las personas físicas y jurídicas con capacidad legal para contratar transportes de mercancías podrán realizarse en el C.C.C. o sus Oficinas de Distribución y Control, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25 y 26. En ambos casos serán las Oficinas de Distribución y Control las que pongan dichas ofertas a disposición de los transportistas.