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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.

Texto consolidado

Las Oficinas de Distribución y Control promoverán la materialización de contratos de transporte de mercancías por carretera facilitando el acercamiento de la oferta y de la demanda; controlando la distribución ordenada y equitativa de las cargas; velando por el cumplimiento de las tarifas establecidas y de la legalidad vigente, y propiciando la mejora de la calidad y seguridad del transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-10.

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