Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
El Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos podrá autorizar, a petición del Centro de Contratación de Cargas y previo informe de la Comisión de Transportes del País Vasco, el establecimiento de Oficinas de Distribución y Control repartidas racionalmente por la geografía de Euskadi, de acuerdo con las necesidades del transporte de mercancías por carretera.
El informe de la Comisión de Transportes del País Vasco deberá ser emitido en el plazo de quince días y en su defecto, el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos podrá adoptar la decisión que estime oportuna.