Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
Se crea, con personalidad jurídica propia, el Centro de Contratación de Cargas (C.C.C.), como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, del cual dependerán como delegaciones locales del Centro, las Oficinas de Distribución y Control que se constituyan de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.