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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.

Texto consolidado

Al C.C.C. y a las Oficinas de Distribución y Control podrán acudir en demanda de carga, los transportistas con capacidad legal para realizar el transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-10.

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