Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
Al C.C.C. y a las Oficinas de Distribución y Control podrán acudir en demanda de carga, los transportistas con capacidad legal para realizar el transporte.