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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 4. Por razón de edad.

Artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1994-21315

Atención: Ley 26/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. El personal que, al cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad, no cuente en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pasará a dicha situación, si bien las retribuciones económicas correspondientes a la misma sufrirán las reducciones que procedan, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley.

Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14910.

Las referencias a este artículo en el texto de la Ley 26/1994, se entienden hechas al párrafo segundo del artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado..

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