Artículo 3. Causas.
Artículo 3 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1994-21315
Atención: Ley 26/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:
a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala en el artículo 4 de la presente Ley.
b) La petición del interesado, en las condiciones que se señalan en el artículo 5.
c) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, tal como prevé el artículo 6.