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Ley Vigente

Artículo 4. Exclusiones.

Artículo 4 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. La presente ley no será de aplicación a:

a) La actividad estadística para fines estatales realizada en Aragón o sobre datos que haya que obtener en Aragón.

b) Los sondeos de opinión y encuestas electorales.

2. Queda excluida también la actividad estadística realizada por las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón con fines estrictamente docentes o de investigación, excepto cuando para su realización se utilicen datos protegidos por el secreto estadístico, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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