Artículo 4. Exclusiones.
Artículo 4 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. La presente ley no será de aplicación a:
a) La actividad estadística para fines estatales realizada en Aragón o sobre datos que haya que obtener en Aragón.
b) Los sondeos de opinión y encuestas electorales.
2. Queda excluida también la actividad estadística realizada por las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón con fines estrictamente docentes o de investigación, excepto cuando para su realización se utilicen datos protegidos por el secreto estadístico, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título I.