Artículo 5. Principios generales de la actividad estadística.
Artículo 5 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. La actividad estadística se regirá por los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, rentabilidad, coordinación, cooperación y secreto estadístico, y los demás que rigen la actividad estadística de las administraciones públicas.
2. En relación con los informantes, la actividad estadística se ajustará a los principios de respeto a la intimidad, transparencia e igualdad. En todo caso quedará garantizado el secreto estadístico en los términos regulados en la presente ley.
3. El desarrollo, la elaboración y la difusión de la actividad estadística deberán tener en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas internacionales, y, en especial, las procedentes de la Unión Europea.