Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
En el desarrollo de su actividad estadística, se sujetan a lo dispuesto en la presente ley:
a) El sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluyen las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón.
b) Las entidades locales aragonesas, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
c) Las corporaciones de derecho público de Aragón.
d) Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que colaboren, previo convenio o mediante el oportuno contrato administrativo, con las entidades citadas en los apartados anteriores para el desarrollo de la actividad estadística regulada en esta ley.