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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

En el desarrollo de su actividad estadística, se sujetan a lo dispuesto en la presente ley:

a) El sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluyen las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón.

b) Las entidades locales aragonesas, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

c) Las corporaciones de derecho público de Aragón.

d) Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que colaboren, previo convenio o mediante el oportuno contrato administrativo, con las entidades citadas en los apartados anteriores para el desarrollo de la actividad estadística regulada en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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