Artículo 4. Protección contra represalias.
Artículo 4 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.
Texto consolidado
1. Se entenderá por represalia el trato adverso o la consecuencia negativa que pueda sufrir una persona por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir, corregir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por presentar una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto.
2. A tal efecto, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptar las medidas necesarias para la protección de las personas que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1.