Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2004-12183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollará funciones de promoción de la prevención y asesoramiento técnico, y entre ellas las siguientes:
a) Seguimiento de las actuaciones preventivas que realicen las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes.
c) Conocer, tratar y elaborar los informes y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadísticas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la legislación estadística; así mismo colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados, que se proyecten en el ámbito estatal y comunitario, para recogida de datos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
d) Desarrollar el sistema de vigilancia epidemiológica para investigar las enfermedades laborales y el impacto de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores, en coordinación con la autoridad sanitaria.
e) Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación, desarrollo e innovación sobre métodos y técnicas de prevención de riesgos laborales.
f) Prestar asesoramiento técnico para la elaboración o reforma de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y elaborar recomendaciones sobre las condiciones de trabajo de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, protección a la maternidad y a los menores.
g) Programar, organizar y desarrollar actividades informativas, formativas y divulgativas en materias de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las empresas y colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo de la Comunidad Valenciana.
h) Prestar asesoramiento técnico a empresas y trabajadores.
i) Prestar la colaboración y asesoramiento técnico necesarios a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las autoridades judiciales y a aquellas instituciones públicas que lo demanden.
j) Proponer el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
k) Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud en el trabajo, para lo cual establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los órganos de la Administración valenciana y especialmente con las consellerías que ostenten competencias concurrentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
l) Elaborar un catálogo de enfermedades profesionales propio derivado de la actividad industrial en la Comunidad Valenciana.