Artículo 5. Competencias.
Artículo 5 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2004-12183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los fines propios y el desarrollo de las funciones que se le asignan, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las competencias que reglamentariamente se le atribuyan.