Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2004-12183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.
Texto consolidado
El Instituto tiene como fin la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el conjunto de la sociedad valenciana, asignándosele con carácter específico los siguientes objetivos:
1. La ejecución de los planes y programas, en desarrollo de las políticas en dicha materia, que le asignen el Consell de la Generalitat y/o la conselleria a la cual esté adscrito.
2. La coordinación de las actuaciones que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, establezca el Consell de la Generalitat.
3. La investigación, desarrollo e innovación en materias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.