Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 2/2000, de 10 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León. · BOE-A-2000-10566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-20.
Texto consolidado
La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Castilla y León será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.