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Ley Vigente

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

Artículo 4 de la Ley 2/2000, de 10 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León. · BOE-A-2000-10566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-20.

Texto consolidado

La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Castilla y León será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-05-20.

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