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Ley Vigente

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Artículo 3 de la Ley 2/2000, de 10 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León. · BOE-A-2000-10566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-20.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio de Podólogos de Castilla y León:

1. Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Podología, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

2. Quienes, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, posean el diploma de Podólogo expedido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 727/1962, de 29 de marzo, por el que se establecía la especialidad de podología.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-05-20.

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