Artículo 4. Forma de concesión.
Artículo 4 de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias. · BOE-A-1997-8450
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-20.
Texto consolidado
Los premios serán concedidos por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta que al efecto le hagan los jurados designados a tal fin.