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Ley Vigente

Artículo 4. Forma de concesión.

Artículo 4 de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias. · BOE-A-1997-8450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-20.

Texto consolidado

Los premios serán concedidos por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta que al efecto le hagan los jurados designados a tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-20.

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