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Ley Vigente

Artículo 3. Contenido de las modalidades.

Artículo 3 de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias. · BOE-A-1997-8450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-20.

Texto consolidado

El objeto y contenido de cada modalidad serán los siguientes:

a) El Premio Canarias de Literatura será concedido a aquellas personas o entidades cuya labor creadora, utilizando como instrumento el lenguaje, represente una contribución relevante al enriquecimiento de la cultura canaria.

b) El Premio Canarias de Bella Artes e Interpretación se concederá aquellas personas o entidades cuya labor de creación o ejecución constituya una aportación significativa al patrimonio cultural canario en los campos de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música, el teatro, la cinematografía, la danza, la fotografía y en las demás expresiones artísticas que se valgan de la imagen, de la materia o del sonido.

c) El Premio Canarias de Investigación e Innovación será concedido a aquellas personas o entidades cuya actividad dedicada al descubrimiento de nuevos conocimientos o técnicas innovadoras represente una contribución altamente significativa en los campos de la ciencia, técnica y humanidades.

d) El Premio Canarias de Patrimonio Histórico se otorgará a las personas o entidades cuya labor continuada en los campos de la Prehistoria, la Historia, la Historia del Arte, la Arqueología y el Patrimonio Monumental signifique un importante instrumento de profundización en las raíces históricas y señas de identidad del pueblo canario.

e) El Premio Canarias del Deporte será concedido a aquellas personas o entidades cuya labor en los campos de la organización, la práctica y el fomento de las actividades deportivas haya significado una importante contribución en la profundización de los valores propios y en su proyección al exterior.

f) El Premio Canarias de Acciones Altruistas y Solidarias se concederá a aquellas personas o entidades que, sin ánimo de lucro, hayan destacado por su dedicación constante a la realización de actividades que representen una mejora de las condiciones en que se desarrolla la convivencia humana en Canarias.

g) El Premio Canarias de Comunicación será concedido a aquellas personas o entidades cuya labor a través de cualquier medio de comunicación impreso o audiovisual haya contribuido a difundir y a profundizar en la realidad canaria en sus aspectos cultural, social y económico, y a divulgar los valores propios de nuestra Comunidad Autónoma.

h) El Premio Canarias de Cultura Popular será concedido a aquellas personas o entidades que hayan efectuado una aportación significativa a nuestra identidad y cultura popular, entendida ésta como representación de aquellas actividades que han surgido de la propia realidad del pueblo canario, expresan sus intereses y se enmarcan en el proceso de construcción de su futuro.

i) El Premio Canarias Internacional se concederá a aquellas personas o entidades que hayan contribuido de forma notable a la fraternidad entre los pueblos, a la mejora de las condiciones de vida de los sectores más deprimidos de la sociedad o, en general, a la defensa de los valores y principios que presiden la convivencia en la comunidad internacional, y a aquellas personalidades o entidades de otros pueblos que hayan realizado una labor relevante en favor de la sociedad canaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-20.

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