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Ley Vigente

Artículo 5. Jurados.

Artículo 5 de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias. · BOE-A-1997-8450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-20.

Texto consolidado

1. Existirá un jurado por cada modalidad.

2. Cada jurado estará formado por siete miembros, cuatro de ellos han de ser galardonados con el Premio Canarias en ediciones anteriores en la modalidad de que se trate y el resto serán personas de reconocida competencia en el mundo cultural y científico designados por el Presidente del Gobierno de Canarias.

Si el número de galardonados en una modalidad no llegase a cuatro, las vacantes serán cubiertas también por designación del Presidente del Gobierno de Canarias; si excediesen de tal número rotarán por orden de antigüedad en la obtención del galardón en la forma que se establezca reglamentariamente.

3. El nombramiento formal de todos los miembros de los jurados corresponde al Presidente del Gobierno de Canarias, y tendrá lugar antes del 30 de noviembre del año anterior a la edición de que se trate.

4. El quórum para la válida constitución de los jurados será la mayoría absoluta de sus miembros.

5. El jurado podrá declarar desierto el premio si a su juicio no existieran candidaturas adecuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-20.

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