Artículo 4. De la actuación coordinada.
Artículo 4 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710
Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los establecimientos y servicios farmacéuticos de los distintos niveles deben actuar coordinadamente para dar una atención farmacéutica integral a la población.