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Ley Derogada

Artículo 3. De los niveles de atención farmacéutica.

Artículo 3 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710

Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para que la ordenación farmacéutica alcance sus objetivos, la atención farmacéutica debe prestarse en todos los niveles del Sistema Regional de Salud en los establecimientos y servicios farmacéuticos.

2. A los efectos de la presente Ley, y de conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, son establecimientos y servicios farmacéuticos:

a) En el nivel de atención primaria:

Las oficinas de farmacia.

Los botiquines.

Los servicios de farmacia de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria de la Comunidad de Madrid.

b) En el nivel de los centros hospitalarios y sociosanitarios:

Los servicios de farmacia de hospital.

Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios.

Los depósitos de medicamentos de los hospitales, extrahospitalarios y centros sociosanitarios.

c) En el nivel de distribución:

Los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-03.

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