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Ley Vigente

Artículo 4. Agenda Electrónica Notarial.

Artículo 4 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. · BOE-A-2022-15818

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-19.

Texto consolidado

1. Todos los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE.

2. El notario no podrá rechazar ningún trámite de constitución iniciado a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico. En el caso de que hubiese una causa justificada para el rechazo deberá comunicárselo a CIRCE y al Consejo General del Notariado a través del propio sistema CIRCE, de forma que resulte probada la notificación.

3. Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de constituir sociedades mediante documento público extranjero extrajudicial, de conformidad con la legislación de cooperación jurídica internacional. Tales documentos podrán ser inscritos en los registros públicos españoles si cumplen los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria y en la legislación de cooperación jurídica internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-19.

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