El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435

Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la consideración de miembros de las comunidades catalanas en el exterior, a través de su adscripción a las respectivas asociaciones catalanas de todo el mundo:

a) Las personas residentes fuera del territorio de Cataluña, sus cónyuges y descendientes, a los que se refiere el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como las personas que son miembros de una unión estable de pareja con personas residentes fuera del territorio de Cataluña.

b) Las personas nacidas en Cataluña que fueron evacuadas o bien tuvieron que exiliarse por razones políticas y que mantienen su residencia en el extranjero.

c) Las personas que, por cualquier otra circunstancia, se sienten vinculadas a Cataluña, su cultura, su lengua, su personalidad nacional y su destino como pueblo, y tienen algún vínculo jurídico con las asociaciones que cumplen, en sus actuaciones, los objetivos de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 18/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 18/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.