Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, ha de habilitar anualmente una partida específica en sus presupuestos, con la dotación necesaria para poder cumplir los objetivos de la presente Ley.