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Ley Derogada

Artículo 4. Naturaleza y finalidades.

Artículo 4 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267

Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de fomentar los valores y los principios que informan esta ley, y de hacer el seguimiento de las obligaciones que establece la legalidad vigente, así como de prevenir e investigar actividades que resulten contrarias a ello, se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears.

2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción ejerce sus funciones con plena independencia y autonomía funcional, sometida a esta ley y al resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-16.

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