Artículo 4. Naturaleza y finalidades.
Artículo 4 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267
Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de fomentar los valores y los principios que informan esta ley, y de hacer el seguimiento de las obligaciones que establece la legalidad vigente, así como de prevenir e investigar actividades que resulten contrarias a ello, se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears.
2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción ejerce sus funciones con plena independencia y autonomía funcional, sometida a esta ley y al resto del ordenamiento jurídico.