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Ley Vigente

Artículo 4. Cooperación y coordinación.

Artículo 4 de la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las Leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. · BOE-A-1997-304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-29.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad, mediante convenio, puede encomendar a las entidades locales la gestión de actuaciones propias de la inspección en relación a los servicios radicados en los respectivos términos. El citado convenio debe establecer la compensación económica que corresponda al ente local afectado por el ejercicio de la gestión encomendada.

2. En el marco de las relaciones de cooperación y coordinación y en los términos y condiciones establecidos por la vigente normativa, la Administración de la Generalidad puede solicitar a la Administración local o a otras instituciones públicas la información y asistencia que precise para cumplir de la mejor forma posible las actuaciones reguladas en la presente Ley.

3. La Administración de la Generalidad ha de informar al ayuntamiento afectado de las infracciones cometidas por una entidad, servicio o establecimiento radicados en su término municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-29.

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