Artículo 5. Competencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-29.
Texto consolidado
1. La Generalidad, mediante los departamentos competentes en servicios sociales, ejerce la inspección de todas las entidades y todos los servicios y establecimientos a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, a través del personal inspector de los departamentos.
2. La función inspectora de servicios sociales debe tener el apoyo de las demás inspecciones técnicas de la Administración de la Generalidad.
3. El ejercicio de competencias a que se refiere el apartado 1 debe realizarse sin perjuicio de la función de inspección que por normativa sectorial pueda corresponder a otras autoridades de la Administración General del Estado, de la autonómica o de la local.
Más artículos de Ley 16/1996
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- Ver la norma completa: Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las Leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales.