Artículo 4. Ámbito personal.
Artículo 4 de la Ley 14/2008, de 12 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco. · BOE-A-2011-15728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
En el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad los siguientes profesionales:
a) Quienes hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Nutrición Humana y Dietética obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo.
b) Quienes ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la autoridad competente.