Artículo 3. Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional.
Artículo 3 de la Ley 14/2008, de 12 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco. · BOE-A-2011-15728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
Dado el ámbito territorial del colegio y en virtud de lo contemplado en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco ejercerá las funciones que dicha Ley atribuye a los consejos profesionales en tanto mantenga dicho ámbito territorial.