Artículo 4. Del Instituto Valenciano de Estadística. Naturaleza y objeto.
Artículo 4 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Se crea el Instituto Valenciano de Estadística como entidad autónoma de carácter administrativo dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, y que tiene por objeto el impulso, organización y dirección de la actividad estadística de interés para la Generalidad en el marco previsto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
El Instituto Valenciano de Estadística gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico.