Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 5 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. El Instituto se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad y legislación general de Administración Pública o de entidades autónomas que le sea de aplicación.
2. Los actos y resoluciones del Instituto Valenciano de Estadística serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.