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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

De la modificación de los artículos 10, 17 y 18 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalidad, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Anteproyectos de leyes, excepto el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.»

2. Se añade un nuevo párrafo g) al apartado 8 del artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, en los siguientes términos:

«g) Recursos extraordinarios de revisión.»

3. Se modifica el artículo 17 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17. Clasificación y provisión de puestos.

Los puestos de trabajo administrativos se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de Función Pública Valenciana.»

4. Se modifica el artículo 18 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consejo.

1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo, correspondiente al Grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de las pruebas selectivas y específicas correspondientes. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consejo.

2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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