Artículo 4. Elevación a público del acuerdo de disolución y del destino del remanente.
Artículo 4 de la Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca. · BOE-A-2016-11024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-02.
Texto consolidado
Una vez ejecutada la liquidación, la comisión liquidadora elevará a escritura pública el acuerdo por el que se aprueban las operaciones de liquidación, el balance final y la ejecución del acuerdo del destino del remanente.