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Ley Vigente

Artículo 3. Medidas de liquidación del patrimonio.

Artículo 3 de la Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca. · BOE-A-2016-11024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-02.

Texto consolidado

La ejecución de la liquidación que prevé esta ley comprende las siguientes funciones:

a) Velar por la integridad del patrimonio del colegio que se disuelve, administrarlo durante el periodo de liquidación y llevar y custodiar los libros de la entidad.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean necesarias para la liquidación, incluyendo las de realización de bienes.

c) Reclamar y percibir los créditos pendientes de la corporación y pagar sus deudas.

d) Formular las cuentas finales de liquidación y aprobarlas.

e) Destinar el remanente de las operaciones de liquidación a todas las personas colegiadas que estén dadas de alta en el momento de la disolución, de conformidad con lo establecido en los estatutos del colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-02.

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