Artículo 3. Medidas de liquidación del patrimonio.
Artículo 3 de la Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca. · BOE-A-2016-11024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-02.
Texto consolidado
La ejecución de la liquidación que prevé esta ley comprende las siguientes funciones:
a) Velar por la integridad del patrimonio del colegio que se disuelve, administrarlo durante el periodo de liquidación y llevar y custodiar los libros de la entidad.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean necesarias para la liquidación, incluyendo las de realización de bienes.
c) Reclamar y percibir los créditos pendientes de la corporación y pagar sus deudas.
d) Formular las cuentas finales de liquidación y aprobarlas.
e) Destinar el remanente de las operaciones de liquidación a todas las personas colegiadas que estén dadas de alta en el momento de la disolución, de conformidad con lo establecido en los estatutos del colegio.