Artículo 5. Baja y cancelación de asientos en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Artículo 5 de la Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca. · BOE-A-2016-11024
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-02.
Texto consolidado
1. La comisión liquidadora debe remitir al Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears la escritura de liquidación y ha de instar la baja del colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de las Illes Balears y, consecuentemente, la cancelación de los asientos referidos a dicha corporación.
2. La consejera de Presidencia deberá dictar una resolución sobre la baja y la cancelación de asientos solicitada y este acto será objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.