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Ley Vigente

Artículo 4. Colegiación.

Artículo 4 de la Ley 13/2016, de 26 de julio, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia. · BOE-A-2016-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-18.

Texto consolidado

El ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional con domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia cuando así lo establezca una ley estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-18.

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