Artículo 5. Uso del gallego en las comunicaciones.
Artículo 5 de la Ley 13/2016, de 26 de julio, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia. · BOE-A-2016-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-18.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones, tanto internas como externas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de normalización lingüística.