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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 13/2016, de 26 de julio, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia. · BOE-A-2016-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-18.

Texto consolidado

1. El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia agrupa a los profesionales que estén en posesión del título universitario de Terapeuta Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establecen el título universitario oficial de diplomado o diplomada en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o del correspondiente título de grado.

2. Igualmente, podrán integrarse en el Colegio los profesionales que posean otro título equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-18.

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