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Ley Vigente

Artículo 4. Concepto y clases.

Artículo 4 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

1. Los recursos turísticos se clasifican en recursos turísticos esenciales, recursos turísticos de interés local y recursos turísticos potenciales.

2. Las funciones administrativas de fomento, promoción y protección del turismo y la actividad inspectora y sancionadora de las administraciones turísticas tienen que orientarse en función de las características propias de los recursos turísticos, según las categorías en que los clasifica el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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