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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidades.

Artículo 3 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

En su actividad, las administraciones turísticas y los sujetos turísticos tienen que perseguir las siguientes finalidades:

a) Proteger y preservar, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, los recursos turísticos, y asegurar el respeto a los valores culturales, históricos, artísticos, territoriales, urbanísticos y medioambientales que les son propios.

b) Potenciar la creación, el desarrollo, la mejora y la promoción de los recursos turísticos.

c) Proteger a los usuarios turísticos y garantizarles el mejor trato posible en cuanto a la información y los servicios que reciben y en lo que concierne a la defensa de sus derechos e intereses como usuarios.

d) Incrementar las corrientes turísticas, tanto las interiores como las exteriores, con especial atención al turismo de calidad, e impulsar la actividad turística como sector estratégico de la economía y de la ocupación y como factor clave para el equilibrio territorial y la prosperidad de Cataluña.

e) Impulsar el desarrollo de nuevos productos, actividades y ámbitos de interés turístico y potenciar la calidad y la vitalidad de los destinos, las denominaciones y las marcas turísticas.

f) Fomentar el turismo como medio de conocimiento, de comunicación y de intercambio entre los pueblos y las culturas.

g) Promover la calidad y la competitividad de los servicios turísticos y velar para que sean prestados de acuerdo con las normas de la libre concurrencia.

h) Promover la modernización del sector turístico, mediante los incentivos oportunos, para conseguir distintivos, sistemas y normas de calidad de los servicios que ofrece.

i) Impulsar la formación, la calificación y la especialización de los profesionales del sector turístico.

j) Potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la difusión interior y exterior de los recursos turísticos, en las relaciones entre la Administración y los sujetos turísticos y en la prestación de servicios y de información a los usuarios, y velar por la calidad y por la innovación de diseños y de contenidos en la aplicación de estas tecnologías.

k) Promover la realidad de Cataluña como marca turística y garantizar su tratamiento unitario, como oferta o destino turístico global, en la difusión de los recursos turísticos del país.

l) Velar por la segmentación de los servicios turísticos y favorecer la desestacionalización del turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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